OCHO RAZONES PARA VOTAR NO

Por Juan Carlos Urenda Díaz
Entre los muchos aspectos antidemocráticos del proyecto de texto de Constitución aprobado por el Congreso, los más perniciosos, al margen de las violaciones procedimentales y los mártires, son los siguientes:
Es una Constitución racista. Debe ser la primera del mundo que otorga privilegios en atención a consideraciones étnicas. Los que encajen en el concepto forzado de “Pueblo indígena originario campesino” serán ciudadanos de primera, los demás, de segunda, violando el principio de igualdad ante la ley.
Desconoce los estatutos autónomos y sus correspondientes competencias por las que Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija votaron en los referéndums departamentales de mayo y junio de 2008. Crea una autonomía departamental insuficiente y sujeta la transferencia de competencias y el régimen económico financiero a una ley. Crea cuatro niveles de gobierno a nivel departamental generadores de ingobernabilidad y caos.
Agudiza el centralismo. Otorga 83 competencias para el gobierno central con facultades de dictar leyes nacionales en dichas competencias. Ninguna otra constitución del mundo otorga tantas competencias al gobierno central.
Genera un enorme retroceso histórico en materia de justicia al constitucionalizar la “justicia comunitaria”, un sistema retrógado que no se puede esquematizar, por lo que será una justicia librada al criterio de la “autoridad”.
Orienta la economía hacia un socialismo estatista generador de pobreza. La participación del Estado en toda la cadena productiva de todos los recursos naturales, incluido el suelo, y la facultad de participar monopólicamente en áreas comerciales, marca el rumbo en materia económica. Asimismo, a contrapelo con la historia y experiencia internacional, desalienta la inversión extranjera cerrando posibilidades de generación de riqueza y empleo.
Contiene la esencia de un régimen totalitario. Pretende otorgar el control total del poder al partido de gobierno eliminando la independencia del poder judicial, mediante la designación por mayoría congresal de los candidatos a la Corte Suprema, Tribunal Constitucional, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Judicatura.
Establece un sistema facsistoide, que entrega a los movimientos sociales la facultad de “participar en la formulación de las políticas de Estado” y en la “construcción colectiva de leyes”, es decir que, entre otras cosas, constitucionaliza el cerco a todos los niveles de gobierno y al parlamento.
Establece un sistema de reforma constitucional con un procedimiento similar a la elaboración de una ley, generando una inseguridad jurídica estructural.
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