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LEY DE CRECIMIENTO ECONÓMICO EN COLOMBIA: UNA MEDIDA DESESPERADA Y CORTOPLACISTA

Jan 11, 2020
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Nueve billones de pesos es la aproximación de los beneficios tributarios a las grandes empresas que se generan con base en el proyecto de la Reforma Tributaria del 2019, la cual responde a la contingente derogación de la Ley 1943 del 2018 en Colombia por decisión de la Corte Constitucional, cuestión que limita su funcionamiento hasta el fin del año en curso, condicionando al Gobierno y al Congreso a determinar un nuevo marco tributario que afiance la recaudación de recursos para el gasto que el mismo tiene planteado. La anterior derogación fue resultado por la insuficiente discusión  del Congreso de la República en el año 2018, lo cual causó una aprobación irresponsable y en condiciones de desconocimiento de las consecuencias y determinaciones de la Ley, disposición denominada “Ley de financiamiento”, adorno puntual para no discutir directamente el hecho de la Reforma Tributaria que sí representaba.

De la misma forma, la discusión del actual proyecto de Ley, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, tomó el mismo rumbo de su precedente, debido a la injustificada presión del Gobierno para tramitarla en la brevedad, efecto que generó de nuevo el problema de solidez argumentativa, y de la posibilidad de un discurso técnico respecto a todos sus artículos y de la adición de las más de 200 modificaciones realizadas por los diferentes partidos, que de por sí anula la idea de ser la misma propuesta de la anterior Ley, ya que por el contrario constituye todo un nuevo entramado normativo para la política tributaria del país.

Por consiguiente, el Gobierno Duque y su equipo de trabajo aún se mantienen en una lógica no exclusiva del mismo, sino que reafirman la tradición política de sostener marcos tributarios cortoplacistas (23 reformas tributarias entre 1990 y el 2018), que solo se limitan a asegurar políticas de recaudo que sean provechosas para el gobernante de turno, y su favorabilidad para con los grupos poderosos del país. Lo anterior se convierte en el factor común de las posiciones estatales frente a la imposición de tributos hacia los diferentes sectores de la ciudadanía, que de por sí generan inestabilidad en el sistema tributario de la Nación, debido a los constantes cambios normativos, no solo por el cambio de las administraciones, sino también por situaciones en las que los mismos gobiernos han reformado los métodos y elementos de la tributación del Estado varias veces. Es decir, Colombia tiene un escenario volátil en su estructura tributaria.

Ahora bien, en términos específicos, el proyecto de Ley por el crecimiento económico, en principio, es inconstitucional, debido a que va en contravía del artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, donde la misma establece como principios del sistema tributario: la equidad, la eficiencia y la progresividad.  Con ello da por sentado que el recaudo debe ser fundado en métodos que aúnen por un principio de proporcionalidad, en consideración de que el tributo debe estar de acuerdo nivel de renta, de ingresos, de patrimonio, y con las demás bases gravables, es decir, la homogeneización de los métodos de recaudo (IVA) son desde la Constitución  y la teoría económica reprochables (como la teoría de la proporcionalidad fiscal que menciona Alfonso Goldschmidt), inequitativos y son factor para la presencia y estímulo de la desigualdad en el país.

La actual reforma tributaria mantiene la finalidad de aumentar el recaudo para contraponer el déficit de deuda externa, en ser instrumento para el estímulo del sector empresarial y con ello potenciar el crecimiento y solidez de la economía colombiana mediante exenciones, tal como lo planteaba su antecesora.  También se propone la disminución del desempleo con condiciones absurdamente insatisfactorias, puesto que se exige a las empresas condiciones mínimas (400 empleos para Mega-Inversiones  y 250 empleos en inversiones de alto componente tecnológico) y evidentemente insuficientes frente a los generosos beneficios que el Estado les brinda, lo cual no contraataca al desempleo de forma contundente, pero sí beneficia arbitrariamente a las grandes empresas.

En otras palabras, el título que establece que la Reforma tributaria se basa en “la promoción del crecimiento económico, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, es llanamente de carga dogmática y reconoce el ideal y deber ser de una reestructuración sensata, mas la esencia del título y el contenido de la Ley, no asegura ni se acerca a lo recalcado.

Se puede destacar que existen elementos de la Reforma que son valiosos, como la sobretasa en los bancos, el impuesto al patrimonio, la extensión de la factura electrónica, el fortalecimiento de la DIAN (requisito dogmático de toda reforma ya que todas lo establecen pero no lo ejecutan), la determinación de judicializar a todo aquel evasor, entre otras más, que incluso tienen fallas. Por ejemplo, el impuesto al patrimonio que solo lo aplican a quienes tengan más de 5 000 millones de pesos, con un porcentaje que no es proporcional con su capacidad (1% cada año), este impuesto es positivo, sin embargo, se debería ampliar este a quienes presenten un patrimonio menor pero que cuentan aún con la capacidad, y asimismo aumentar el porcentaje.

Por otra parte, es fundamental recalcar la indiferencia que el Gobierno ha demostrado ante el inconformismo de la ciudadanía, que al mismo tiempo de la avanzada en el Congreso de este proyecto de Ley, se ha manifestado en un paro nacional que lleva más de 15 días en las ciudades del país, liderado por un conjunto de sectores sociales que son los generalmente segregados e ignorados por este tipo de políticas y reformas. Peor aún, uno de los puntos clave, bandera de las movilizaciones, fue la exigencia de no aprobar la reforma tributaria, pero el Gobierno y el Congreso se mantuvieron firmes en su promulgación. Tanto así que hoy se conoce como ley 2010 del 17 de diciembre de 2019.

En conclusión, la Ley de Crecimiento Económico es una Reforma tributaria que sólo responde al corto plazo, como lo hacía la anterior, que en efecto debía ser cambiada para el 2020, puesto que está entregaba resultados en dos años, y para los siguientes generaba pérdidas significativas para el Estado. Con ello también es una medida de contingencia frente a la derogación por parte de la Corte Constitucional. Por ende, el actual proyecto se basa en un método de recaudo regresivo desconociendo completamente la brecha de desigualdad del país, que pretende beneficiar a los sectores empresariales a partir de exenciones injustificadas y sin base técnica sobre el supuesto de que potenciarán la economía y darán paso a un crecimiento económico beneficioso para el conjunto de la sociedad. Pero existe un punto clave y es que debe existir un balance y equilibrio en las cuentas nacionales, y si se deja de percibir recursos por parte de los beneficios brindados, el Estado debe cobrarlos a los demás sectores. Específicamente, a los de ingresos medios o bajos; de ahí que la coyuntura rescata un punto para la conciencia nacional, consistente en plantear una reforma estructural que solidifique la recaudación con fines de aumentar el bienestar social de la mayoría de los ciudadanos y no de unos pocos.

– Daniel Garzón-Hernández

 
 
 

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