La Ley de Revocatoria de Mandato, es Nula de Pleno Derecho

Carlos Hugo Molina
El Referéndum Revocatorio, se constituyó muy rápidamente en una consigna irreflexiva. A todas las razones que se esgrimieron para señalar la falta de oportunidad y de consistencia, hay una que la destruye en su base esencial.
1. El Referéndum está instituido en el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado.
2. Está regulado por una Ley de la República. La Ley General, no se refiere a la revocabilidad del mandato.
3. Por una iniciativa Presidencial, se presentó y se aprobó una ley especial para revocar el mandato del Presidente, el Vicepresidente y los prefectos. El Artículo 1º de la Ley, señala:
ARTÍCULO 1 (Objeto). En el marco del Artículo 4 numeral 1 de la Constitución Política del Estado, la presente Ley tiene por objeto normar la convocatoria al Referéndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Prefectos de Departamento.
4. El periodo del Presidente y Vicepresidente es de 5 años
5. Entre las causales constitucionales para la disminución del periodo o la cesación del cargo del Presidente y el Vicepresidente, no figura el Referendum Revocatorio, por lo tanto, se requiere de una Ley Interpretativa que incorpore cualquier modificación al mandato constitucional.
6. Para aprobar una Ley interpretativa, la Constitución establece:
Artículo 233º. Es facultad del Congreso dictar leyes interpretativas de la Constitución. Estas leyes requieren dos tercios de votos para su aprobación y no pueden ser vetadas por el Presidente de la República.
7. Este procedimiento no se ha cumplido. La Ley del Referendum Revocatorio, es Nula de Pleno Derecho.
Carlos Hugo Molina, ciudadano.

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