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El revocatorio impuesto

Jul 9, 2008
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Saúl Paniagua Flores

Saúl Paniagua Flores

Por Saúl Paniagua Flores

Aun estando de acuerdo con el referéndum revocatorio de mandato del Presidente y Vicepresidente de la República, así como de prefectos y gobernadores, el sufragio ciudadano para este acto no es obligatorio, porque “nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución Política del Estado y las leyes no manden ni privarse de lo que ellas no prohíban”. El Legislativo, al sancionar la ley del revocatorio de mandato, saltó el procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), afectando no sólo el mandato improrrogable de cinco años del Presidente, sino la ley de proclamación de éste, que no fue abrogada.

El Presidente de la República debió vetar la ley de revocatoria de mandato; al no hacerlo y consentir con ello, ha consumado la renuncia tácita a sus funciones de cinco años y ha violentado, junto al Legislativo, los art. 59, 86, 91 y 96, ap. 5, 8, 29, 30 y 32 ap. 1 en relación con los art. 228, 229 y 230 de la CPE. El ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la persona como miembro del Estado no puede obligar a consentir actos inconstitucionales con los que se atribuyen la soberanía del pueblo y se insta al ciudadano a realizar un acto personalísimo como es el sufragio. La ley suprema del ordenamiento jurídico nacional manda a las autoridades a aplicar la CPE con preferencia a las leyes, en razón de que los principios, las garantías y los derechos reconocidos por la Constitución “no pueden ser alterados por leyes que regulan su ejercicio ni necesitan reglamentación previa para su cumplimiento”. Si el referéndum constitucional del 2 de julio de 2006 determinó que los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija adquieran el estatus jurídico de autónomos, ninguna ley de la República puede afectar esta condición, menos imponer –en abierta violación a la CPE– un referéndum en el que se decida sobre la revocatoria o no del mandato de sus autoridades, que poseen legalidad y legitimidad al ser elegidas democráticamente. El ejercicio político del ciudadano consiste, entre otros aspectos, en elegir a sus autoridades, y si cuatro departamentos asumieron su condición de autónomos, serán, como es obvio, sus propias normas las que decidan la forma de revocar el mandato de sus máximas autoridades, en el caso del departamento autónomo de Santa Cruz según el art. 3 y 28 V del estatuto. Las autoridades de las cortes departamentales electorales, a fin de sustraerse de la responsabilidad en la administración del sufragio inconstitucional, deberán declarar de oficio o por demanda de cualquier ciudadano la inaplicabilidad del referéndum revocatorio impuesto.

 
 
 

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