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Dialogo Nacional: el acuerdo depende de siete cambios a la CPE

Oct 1, 2008
6 min read

Reclaman a Evo Morales una Constitución que no vulnere la igualdad de los bolivianos y que haya justicia.

Los prefectos que participan en el diálogo con el Gobierno han propuesto siete cambios al proyecto de Constitución Política del Estado que aprobó el MAS en Oruro el año pasado, como requisito para firmar un acuerdo que ayude a pacificar el país y superar la crisis política.

Las exigencias de los líderes regionales no sólo tocan el plano de las autonomías, sino que tienen que ver con la defensa de la democracia representativa, la propiedad privada y los principios de justicia e igualdad que se encuentran vulnerados en el texto que el oficialismo pretende someter a un referéndum.

Sobre estos puntos, el Vicepresidente dijo anoche en Santa Cruz que la nueva Constitución respetará las autonomías de las regiones; sin embargo, dijo que no se aceptará ningún cambio al texto que ha presentado el oficialismo a las mesas de diálogo porque lo considera un chantaje.

Los prefectos exigen que se restituya en el texto el concepto de la República de Bolivia, ya que en el proyecto que se discute, el país aparece dividido en un sinnúmero de naciones con derecho diferenciado. Esto –según el documento- “niega la nación boliviana y afecta su unidad, al mismo tiempo que establece la discriminación con ciudadanos de primera y de segunda clase”, que se traduce en una distorsión de la representación en el Poder Legislativo.

En el segundo punto, se observa la existencia de la violación de la igualdad, pues en varios artículos se fijan derechos diferenciados entre bolivianos, provocando discriminaciones que afectan los derechos humanos de una parte importante de la población.

En el capítulo “Justicia”, los prefectos creen que la Constitución del MAS desnaturaliza la justicia comunitaria al permitir su aplicación a hechos y actos jurídicos ajenos a los usos y costumbres de una determinada comunidad indígena originaria campesina. Algunos artículos –dice el documento de trabajo– “violan los derechos y garantías de los bolivianos que no forman parte de una determinada comunidad, al reconocer el principio de territorialidad por encima de los Derechos Humanos”.

Con relación a las autonomías, los prefectos tampoco están conformes con la propuesta del Gobierno, porque el texto no concede a los departamentos la posibilidad de dictar leyes. “Ignora las autonomías departamentales y la voluntad popular expresada en tres referendos, al instituir siete niveles de gobiernos y además sujetarlos a una Ley a ser emitida por el gobierno nacional”, afirma.

En el plano económico, se identifican “restricciones a la propiedad privada” por el sometimiento de la iniciativa empresarial, ya sea pequeña, grande o mediana, a la intervención del Gobierno Nacional “afectando la actividad económica de todos los bolivianos e impidiendo que éstos puedan mejorar su condición de vida”.

El sexto punto que han puesto a consideración en el diálogo está vinculado al régimen agropecuario, sobre el cual, critican la “confiscación por parte del Estado de las propiedades agrarias sin ningún pago al propietario y bajo causales abusivas y sujetas a la voluntad del gobierno de turno”.

En el punto siete y último, creen que establecer la reforma parcial de la Constitución con mayoría simple, producirá un efecto de inestabilidad constitucional e inseguridad. “Las futuras reformas –dice- quedan libradas a la voluntad discrecional de la simple mayoría del gobierno de turno. No exige para la aprobación de la reforma en dos períodos de gobierno ni una mayoría de dos tercios”, concluye.

Temas para el diálogo sobre el proyecto de Constitución

TEMA 1.- INSTITUCIONALIDAD

DEMOCRÁTICA:

Eliminación del

Concepto de República

Niega la nación boliviana y afecta su unidad, al dividir a la población en un sinnúmero de naciones con derecho diferenciado.

Ej: Preámbulo (párrafo II), Artículos 1, 2, 3 y 5.

Discriminación de la ciudadanía

Establece ciudadanos de primera y segunda clase, otorgando a unos representación privilegiada en desmedro de otros, al asignar valor diferente al voto, violando el principio de un ciudadano un voto, un voto igual valor.

Ej: Artículo 149 (II).

Exclusión de minorías en el Legislativo: El sistema de elección en la Cámara de Diputados, es por mayoría simple, eliminando con ello la posibilidad de representación de la minoría

Ej: Artículo 147 (II).

Quiebre a la separación e

Independencia de poderes

Desnaturaliza el control social, al otorgarle desmedida intervención en el Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y en el sector privado y cooperativo, destruyendo la institucionalidad democrática.

Ej: Artículos 242 y 243.

No reelección presidencial:

La fragilidad de la institucionalidad democrática boliviana y la tradición caudillista del país, provocarían que, de incorporarse la reelección, el presidente en ejercicio se dedique a hacer campaña política, olvidándose de la gestión pública y la atención de las necesidades de los ciudadanos. La tradición institucional del constitucionalismo boliviano recomienda la no reelección.

Ej: Artículo 169

Sede de los órganos públicos y

omisión del derecho democrático.

Se impidió la deliberación de un debate democrático referido a la sede de los poderes públicos a pesar de ser éste un tema de interés nacional. Solamente hace una declaración formal del tema.

Artículo 6

TEMA 2.-

VIOLACIÓN DE LA IGUALDAD:

Fija derechos diferenciados entre bolivianos, provocando discriminaciones que afectan a los derechos humanos de una parte importante de la población.

Ej: Artículos 30.4, 30.14, 30.17, 149.1, 200, 206 (II), 235.

TEMA 3.- JUSTICIA

Distorsión de la justicia comunitaria.

Desnaturaliza la justicia comunitaria al permitir su aplicación a hechos y actos jurídicos ajenos a los usos y costumbres de una determinada comunidad indígena originaria campesina.

Viola los derechos y garantías de los bolivianos –sean indígenas o no– que no forman parte de una determinada comunidad, al reconocer el principio de territorialidad por encima de los Derechos Humanos.

Ej: Artículos 180, 191, 192 y 193.

Politización de la justicia:

Al establecer la elección popular de jueces y permitir su revocatoria, desvirtúa la carrera judicial y afecta la imparcialidad de aquella función, puesto que la hace dependiente del partido de turno y la sujeta a las presiones de los electores.

Ej: Artículos 183, 184 (II) y 195.

Desnaturalización de la Constitución:

Tipifica el delito de traición a la patria, convirtiendo a la Constitución en un Código Penal.

Ej: Artículos 124, 125, Art 359 II

TEMA 4.- NEGACIÓN DE

LAS AUTONOMÍAS

No concede a los departamentos la posibilidad de dictar leyes departamentales. Ignora las autonomías departamentales y la voluntad popular expresada en tres referendos, al instituir siete de niveles de gobiernos y además sujetarlos a una Ley a ser emitida por el gobierno nacional.

Pretende anular por decreto las normas departamentales y municipales, al otorgarle jerarquía superior a aquellos. En definitiva no otorga competencias de autogobierno a los gobiernos departamentales,

Ej. Artículos 229, 277, 278, 279, 281, 284 290, 292, 410,

TEMA 5.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Restricciones a la propiedad privada.

Sometimiento de la iniciativa privada –sea pequeña, mediana o grande– a la intervención del Gobierno Nacional, afectando la actividad económica de todos los bolivianos e impidiendo que éstos puedan mejorar su condición de vida.

Ej: Artículo 316 (8).

Negación al acceso

A los servicios básicos.

Prohibición de proveer mejores servicios básicos; incluso cuando el Estado es incapaz de hacerlo eficientemente o no puede hacerlo.

Ej: Artículo 20 (3).

Desincentivo a la actividad

Económica

Desincentiva la actividad económica productiva y por ende, la posibilidad de mejorar la calidad de vida de los bolivianos. Asimismo, provoca la disminución de la producción de bienes y servicios, y el desabastecimiento de productos en el mercado, lo cual incide en la elevación de precios.

Ej: Artículo 314 (2)

TEMA 6.- AUSENCIA DE UN

RÉGIMEN AGROPECUARIO

Política Confiscatoria de la

Propiedad Agraria:

Establece la confiscación por parte del Estado de las propiedades agrarias sin ningún pago al propietario y bajo causales abusivas y sujetas a la voluntad del gobierno de turno. Del mismo modo limita la extensión de la propiedad agraria productiva, sin considerar la realidad económica boliviana y la diversidad y características de la tierra.

Ambas determinaciones hacen insostenible la productividad, desincentiva las inversiones, reduce las oportunidades de empleo y pone en peligro la seguridad alimentaria del pueblo boliviano.

Ej: Artículos 398 y 400

TEMA 7.- INESTABILIDAD

CONSTITUCIONAL

Reforma Parcial de la Constitución:

Establece un mecanismo de reforma parcial, que no contempla ningún requisito de estabilidad y seguridad, dejando la reforma a la voluntad discrecional de la simple mayoría del gobierno de turno. No exige para la aprobación de la reforma en dos períodos de gobierno, ni tampoco una mayoría de 2/3, fijando únicamente un Referéndum aprobatorio, cuyo resultado será aplicado por el mismo gobierno que realizó la reforma y por tanto, según su conveniencia.

Ej: Artículo 411 (II).

Reforma Total de la Constitución:

Fija un procedimiento de reforma total mediante una Asamblea Originaria y Plenipotenciaria que no estará regida por ninguna norma y que podrá eliminar todos los derechos y garantías ciudadanas, incluso poner en riesgo la propia existencia del Estado boliviano.

Ej: Artículo 411 (I).

Observación:

Devolución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), en los términos de la legislación vigente.

 
 
 

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