Bolivia : ¿CNE cambiará reglas del referéndum revocatorio?
La Corte Nacional Electoral ratificó la consulta, pero anunció que será necesario el 50% más uno de los votos para cambiar a los prefectos. Mantiene el porcentaje para el Presidente y Vicepresidente; para que siga la inequidad legal.

El presidente de la Corte Nacional Electoral (CNE) José Luis Exeni
Para garantizar la realización del referéndum revocatorio, los vocales de las cortes electorales, a excepción de Oruro y Santa Cruz, acordaron ayer aplicar cambios en los artículos 6 y 7 de la Ley 3850, a fin de que los prefectos que obtengan más del 50% de los votos se mantengan en sus cargos, mientras que el porcentaje para el Presidente y el Vicepresidente se mantuvo como lo establece la norma sancionada el pasado 8 de mayo. Sin embargo, parlamentarios del oficialismo y de la oposición advirtieron que la Corte Nacional Electoral no tiene facultad para interpretar o modificar leyes, sino sólo para administrar los procesos.
De acuerdo con la Declaración, redactada después de 13 horas de debates, las autoridades de las prefecturas no serán revocadas de sus cargos “si el voto por el No es igual o inferior al 50% de los sufragios válidos emitidos”. No obstante, el presidente de la CNE, José Luis Exeni, afirmó que esta resolución no modifica la ley y, por tanto, no se requiere una aprobación del Congreso. En la interpretación técnica, como la denominó Exeni, los vocales desconocen el artículo 8 de la ley del referéndum 3850, que establece que se revocará el mandato popular de los prefectos si el voto por el No alcanza porcentajes superiores a los obtenidos en las elecciones del 18 de diciembre de 2005. Asimismo, los vocales electorales dejaron establecido que “las responsabilidades por la sanción y promulgación de la Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular, así como por los efectos y consecuencias que eventualmente pudieran sobrevenir, serán exclusiva responsabilidad del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo, autoridades que sancionaron y promulgaron la citada ley”. En respuesta, el jefe de bancada del MAS en la Cámara de Diputados, César Navarro, dijo que la CNE está obligada por ley a organizar el referéndum revocatorio y aplicar el porcentaje que establece la norma. “Los vocales no tienen facultades para interpretaciones. Ellos tienen que dar un informe al Parlamento, que es el único autorizado para hacer las enmiendas o ratificar la ley”, señaló. Por su lado, el senador Carlos Borth, de Podemos, se abstuvo de emitir un criterio hasta conocer la Declaración de la CNE; no obstante, adelantó que, cuando menos, la resolución de los vocales era diferente a la ley aprobada en el Congreso y sancionada por el presidente de la República, Evo Morales. “Estamos en un momento excepcional en el país y todavía hay mucho que dialogar”, dijo Borth.
Algunos puntos aprobados por los vocales
Decisión. La CNE y las cortes departamentales reafirman, de manera unánime, los principios constitucionalmente consagrados de imparcialidad, autonomía e independencia del organismo electoral; y los de soberanía popular, igualdad, participación, transparencia, publicidad, preclusión y legalidad como base del sistema democrático.
Proceso. En cumplimiento de la Ley 3850, sancionada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo, y siendo deber constitucional de las públicas competente su estricta aplicación en sujeción al Código Electoral, la CNE y las cortes departamentales electorales prosiguen con la administración del referéndum revocatorio del domingo 10.
Responsabilidad. El organismo electoral deja establecido que las responsabilidades por la sanción y promulgación de la Ley 3850, así como por los efectos y consecuencias que eventualmente pudieran sobrevenir, serán de exclusiva responsabilidad del Congreso y del Ejecutivo, autoridades que sancionaron y promulgaron la ley.
Competencia. En el marco de los principios enunciados y con sujeción a las resoluciones y directrices de la CNE, las cortes departamentales organizan, coordinan y ejecutan las actividades técnicas y administrativas del mencionado referéndum en sus respectivas jurisdicciones, asumiendo los plazos del calendario establecido.
Certidumbre. Buscando precautelar el respeto a principios democráticos de vigencia y aceptación universal de certidumbre a la ciudadanía sobre los resultados del proceso refrendario del domingo 10 y contribuir a generar condiciones para una jornada electoral pacífica y democrática, se adoptarán los criterios precisados en el siguiente punto.
Porcentajes. Si el voto por el No a las preguntas de los artículos 6 y 7 de la Ley 3850 es igual o inferior al 50% de los votos válidos emitidos, las autoridades no serán revocadas de sus cargos.

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